<p>DEPÓSITO DE MENORES. PARA DECRETARLO ES INSUFICIENTE EL HECHO DE QUE LA MADRE TENGA RELACIONES COEXISTENTES CON SU MATRIMONIO O CONCUBINATO.</p>
7
Resumen
<p>La autoridad jurisdiccional tiene la obligación de actuar prescindiendo de cualquier carga estereotipada que resulte en detrimento de mujeres y hombres y, por ello, resulta inconstitucional considerar en riesgo a menores de edad, por el hecho de que su progenitora tenga una nueva pareja, ya que ese solo hecho, por sí mismo, no implica ninguna situación de peligro para con los menores; efectivamente, como las relaciones coexistentes con el matrimonio o el concubinato son hechos que generalmente han sido realizados a través de los años mayormente por hombres, entonces, el hecho de que una mujer tenga relaciones coexistentes (estables o no) con el matrimonio, se ha advertido como moralmente inaceptable, situación que de ocurrir con el cónyuge varón, no tendría el mismo impacto social de rechazo, inaceptabilidad y muy poco probablemente habría la posibilidad de cuestionar el riesgo de los menores derivado de que su padre tenga una relación coexistente con su matrimonio o concubinato. En consecuencia, resulta insuficiente para decretar un depósito de menores el hecho de que la madre tenga relaciones coexistentes con su matrimonio o concubinato.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época