<p>DEPÓSITO DE MENORES. PARA DECRETARLO ES INSUFICIENTE QUE EL PADRE SEA QUIEN LOS ATIENDA MAYORMENTE, YA QUE DICHA CIRCUNSTANCIA NO IMPLICA ABANDONO O DESINTERÉS MATERNO.</p>
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Resumen
<p>La autoridad jurisdiccional tiene la obligación de actuar prescindiendo de cualquier carga estereotipada que resulte en detrimento de mujeres y hombres y, por ello, deriva inconstitucional considerar en riesgo a menores de edad, cuando sea el padre quien los atienda mayormente, ya que dicha circunstancia no implica abandono o desinterés materno, sino el simple ejercicio de la patria potestad del progenitor varón; sin embargo, como dicha situación mayormente ha sido realizada a través de los años, sólo por mujeres, entonces, el hecho de que un varón la lleve a cabo, se ha advertido como el incumplimiento de una obligación materna, cuando la legislación concede a ambos progenitores la misma potestad respecto de la patria potestad de los hijos. Consecuentemente, es insuficiente esa situación para decretar un depósito de menores.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 29 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Manuel De Alba De Alba
- Epoca
- Décima Época