Tesis Jurisprudenciales

<p>DEPÓSITOS BANCARIOS. CONSTITUYEN UNA BASE FEHACIENTE Y OBJETIVA EN LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA DE CONTRIBUCIONES OMITIDAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="445|75|325-" >41, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN</a>.</p>

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Resumen

<p>El procedimiento de determinación presuntiva a que se refiere el artículo citado persigue establecer bases objetivas que permitan motivar correcta y suficientemente la cantidad a pagar por concepto de contribuciones omitidas, en el marco de un mecanismo de control y vigilancia de naturaleza recaudatoria provisional, mediante el cual se desincentiven las conductas tendentes a la evasión tributaria. En ese sentido, los depósitos bancarios en la cuenta del contribuyente podrán tomarse válidamente como una base fehaciente y objetiva para aplicar la tasa relativa al impuesto sobre la renta, pues la omisión de declaración, al ser contraria a los principios de buena fe y autodeterminación tributaria, imposibilitó a la autoridad hacendaria para conocer correctamente todas sus operaciones y la obligó a presumir en esa medida, su capacidad contributiva, al no ser desproporcional ni arbitrario el monto que al respecto informen las instituciones de crédito en auxilio de la autoridad hacendaria.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de enero de 2017

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Juan Ramón Rodríguez Minaya
Epoca
Décima Época