DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA. LOS COLEGIOS DE ABOGADOS SON SUJETOS IDÓNEOS PARA SU PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN A NIVEL COLECTIVO, EN TANTO EL ACCESO A LA JUSTICIA SE CONFIGURA COMO UN BIEN PÚBLICO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Un colegio de abogados promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Congreso de la Unión por su omisión absoluta de (a) expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, y (b) adecuar las leyes generales y federales que así lo requieran al principio de oralidad y a la prevalencia del fondo sobre forma en los procedimientos jurisdiccionales. El Juez de Distrito reconoció el interés legítimo del colegio de abogados a partir de su objeto social, el cual comprendía “pugnar por el mejoramiento de la administración de justicia”. En contra de esta determinación, las autoridades recurrentes plantearon, entre otras cosas, que la quejosa no había probado su interés legítimo, pues no había demostrado la conexión entre el derecho que estimó afectado (el derecho de acceso a la justicia) y su objeto social. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que, si bien el primer obligado en la garantía del derecho de acceso a la justicia es el Estado, hay otros sujetos en la profesión legal que son esenciales para el funcionamiento del sistema jurídico. Entre ellos, los colegios de abogados se han configurado como actores fundamentales en la promoción del Estado de Derecho, los derechos humanos y, particularmente, el acceso a la justicia. Justificación: El derecho de acceso a la justicia tiene una importancia dual. Por un lado, constituye un derecho fundamental autónomo. Empero, por otro lado, es el medio principal para hacer efectivos y restituir las violaciones de los otros derechos fundamentales. Así, se debe reconocer una dimensión procedimental del acceso a la justicia, la cual se extiende como una garantía generalizada para toda la sociedad e implica un deber positivo por parte del Estado de proveer el acceso a las vías jurisdiccionales y eliminar las barreras que limiten o impidan dicho acceso. Para la Primera Sala, esta segunda dimensión del acceso a la justicia le da un carácter de derecho fundam...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- 1a./J. 215/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 22 de agosto de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Primera Sala
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- 1a./J. 215/2025 (11a.)