<p>DERECHO A LA ALIMENTACIÓN. ELEMENTOS Y FORMA DE GARANTIZAR SU NÚCLEO ESENCIAL.</p>
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Resumen
<p>El núcleo esencial del derecho a la alimentación comprende los siguientes elementos: a) la disponibilidad de alimentos; y b) la accesibilidad a éstos. En ese sentido, la disponibilidad se refiere a la posibilidad que tiene el individuo de alimentarse directamente, o bien, a través de los sistemas públicos o privados de distribución, elaboración y comercialización, además de exigir que los alimentos tengan los nutrimentos adecuados para su correcto desarrollo físico y mental. Por otro lado, la accesibilidad implica el cumplimiento de los siguientes elementos: i) la accesibilidad económica, es decir, que los alimentos estén al alcance de las personas desde el punto de vista monetario, en condiciones que les permitan tener una alimentación suficiente y de calidad; y ii) la accesibilidad social, la cual conlleva que los alimentos deben estar al alcance de todos los individuos, incluidos quienes se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad. Así, el núcleo esencial del derecho a la alimentación se garantiza cuando todo hombre, mujer, adolescente o niño tienen acceso físico y económico, en todo momento, a una alimentación adecuada, o bien, a los medios para obtenerla.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de septiembre de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 2
- Sala
- 2
- Ponente
- Eduardo Medina Mora I
- Epoca
- Décima Época