Civil Jurisprudencia

DERECHO DE ALIMENTOS (HABITACIÓN) DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. EN UN JUICIO CIVIL DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO DEBE RESOLVERSE CON PERSPECTIVA DE INFANCIA CUANDO EL ACTOR ES EL OBLIGADO ALIMENTARIO Y PADRE DEL NIÑO O DE LA NIÑA QUE HABITA EL BIEN INMUEBLE EN CONTROVERSIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: En una controversia familiar, una mujer demandó a su ex concubino el pago de una pensión alimenticia tanto para ella, como para su hija menor de edad. En primera instancia se condenó al demandado a pagar alimentos provisionales mientras continuaba el juicio. Paralelamente, el padre promovió un juicio ordinario civil en el que reclamó la terminación del contrato verbal de comodato celebrado con la actora respecto del inmueble en el que habitaba con su hija y pidió su desocupación y entrega. Esta acción se declaró improcedente pero en segunda instancia la sentencia se revocó y se determinó que la demandada debía entregar el inmueble. Esta última promovió un juicio de amparo y argumentó que la sentencia vulneraba el interés superior de la infancia y los derechos alimenticios de su hija. El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo pues determinó que no existía relación entre el derecho de alimentos (habitación) de la persona menor de edad con el derecho de propiedad del actor. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que en un juicio civil en el que se reclama la terminación de un contrato de comodato, debe emitirse una resolución con perspectiva de infancia y conforme al interés superior de la niñez, cuando el actor es el obligado alimentario y padre de la persona menor de edad que habita el bien inmueble en controversia, con la finalidad de que se tome en cuenta el posible impacto que puede causar en la obligación alimentaria y el derecho de habitación de la niña. Justificación: En la resolución de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 21/2021 (11a.), de rubro: “ DERECHO DE ALIMENTOS (HABITACIÓN) DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD. ES DISTINTO DEL DERECHO DE USO QUE SUS PROGENITORES DEFIENDEN EN UN JUICIO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE COMODATO RESPECTO DEL INMUEBLE DONDE HABITAN, POR LO QUE EN DICHO JUICIO NO PROCEDE ANALIZAR EL ASUNTO A LA LUZ DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA INFANCIA. ”, esta Primera Sala dete...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 106/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
20 de junio de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Loretta Ortiz Ahlf
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 106/2025 (11a.)