<p>DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, AL ESTABLECERLO SIN PRECISAR SUS ELEMENTOS ESENCIALES, VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|254|320-130|254|1566-" >31, fracción IV y 73, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, así como <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200368|3|3-" >14, segundo párrafo, de la Constitución Política del Estado de Querétaro</a>, contienen el principio de legalidad tributaria, conforme al cual, deben constar en una ley formal y material todos aquellos elementos que sirven de base para realizar el cálculo de una contribución, como los sujetos obligados, el hecho, acto o circunstancia gravado, la base del tributo, la tasa o tarifa que debe aplicarse y el momento en que se realizará el pago respectivo. En estas condiciones, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201318|1|1-" >27, fracción I, de la Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2018</a>, viola dicho principio, porque establece que el derecho de alumbrado público se causará y pagará de conformidad con lo que establezca el convenio que para tal efecto se celebre entre el Municipio indicado y la Comisión Federal de Electricidad; es decir, no precisa sus elementos esenciales, sino que deja esa tarea al convenio señalado, lo cual da margen a la arbitrariedad de las autoridades municipales para imponer cargas tributarias que no han sido establecidas por la Legislatura Local; además, genera incertidumbre a los contribuyentes, pues les impide conocer con certeza y con anterioridad la forma y términos en que están obligados a contribuir para los gastos públicos.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 5 de abril de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Carlos Hernández García
- Epoca
- Décima Época