Tesis Jurisprudenciales

<p>DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO. DEFINICIÓN DEL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY NÚMERO 132 DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ACAPULCO DE JUÁREZ DEL ESTADO DE GUERRERO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 28 DE DICIEMBRE DE 2012, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2013.</p>

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Resumen

<p>Para determinar cuál es el primer acto de aplicación de la ley indicada, tratándose del derecho de alumbrado público, debe analizarse el documento que contenga el cobro o pago que incluya ese derecho, aunque sea por algún periodo menor a un mes, como sucede cuando se incluyen sólo unos días de enero de 2013 y no el mes completo, supuesto en el que es evidente que el primer acto de aplicación de la referida ley lo constituye el momento en que nace la obligación tributaria, que es precisamente cuando se realiza el pago de esa obligación, pues primero surgen los actos de causación del derecho y después se paga. Además, al margen de la actualización de ese supuesto, deberá precisarse que éste se surte cuando se citen expresamente los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201006|1|4-" >86</a> y relativos relacionados con dicho cobro de la ley referida. Ello, porque es de singular importancia para el interés de los quejosos, la fijación correcta del momento procesal en que pueden impugnar la ley que estiman es inconstitucional; momento que debe coincidir con su conocimiento pleno o cabal, que debe estar plasmado expresamente en el acto autoritario de molestia, sobre qué artículos de la propia ley se les aplican.</p><br><p>PLENO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Jurisprudenciales
Fecha de resolucion
13 de noviembre de 2015

Organo emisor

Tribunal
50
Sala
50
Ponente
Fernando Rodríguez Escárcega
Epoca
Décima Época