<p>DERECHO DE ALUMBRADO PÚBLICO EN EL ESTADO DE PUEBLA. CONTRA LAS LEYES DE INGRESOS MUNICIPALES QUE ESTABLECEN LA TASA RELATIVA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO, SIN QUE EL QUEJOSO DEBA RECLAMAR, SIMULTÁNEAMENTE, LOS PRECEPTOS DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL QUE PREVÉN EL RESTO DE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL TRIBUTO.</p>
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Resumen
<p>En el Estado de Puebla, el derecho de alumbrado público está previsto en la Ley de Hacienda Municipal, donde se dispusieron algunos elementos esenciales de dicha contribución (sujeto, objeto, base y época de pago); no obstante, la tasa de esa contribución se establece en las leyes de ingresos municipales -de vigencia anual-. Por tanto, contra dichas leyes procede el juicio de amparo, al constituir un nuevo acto legislativo, sin que el quejoso deba reclamar, simultáneamente, los preceptos del ordenamiento inicialmente citado que contienen el resto de los elementos del tributo, pues basta que se impugne alguno de éstos para que proceda su análisis en el juicio constitucional.</p><br><p>SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Jurisprudenciales
- Fecha de resolucion
- 4 de diciembre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- José Francisco Cilia López
- Epoca
- Décima Época