<p>DERECHO DE ASOCIACIÓN. EN EL CASO DE LAS SOCIEDADES FORMADAS POR LOS GRUPOS INDÍGENAS Y MIEMBROS DE LA CLASE CAMPESINA, LOS ARTÍCULOS 2o. Y 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CONTIENEN UN PRINCIPIO PRO ASOCIACIÓN QUE DEBE SER RESPETADO Y PROMOVIDO POR LAS AUTORIDADES ESTATALES.</p>
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Resumen
<p>Las personas jurídico colectivas son producto o manifestación del ejercicio de un derecho constitucionalmente consagrado, como lo es el derecho de asociación previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|100-" >9o., primer párrafo, de la Constitución Federal</a>, por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|52-" >22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, y el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|36-" >16 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>. Este derecho toma un perfil peculiar en el caso de las asociaciones agrarias e indígenas, pues en este caso se da una tutela constitucional reforzada, toda vez que convergen en la temática dos preceptos constitucionales que derivan de reformas de gran calado, la primera al régimen jurídico constitucional agrario, publicada el 6 de enero de 1992, y la otra es la segunda reforma constitucional en materia indígena –posterior a la de 1992 al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o.</a>– publicada el 14 de agosto de 2001. Por cuanto se refiere a la reforma en materia agraria de 1992, en la <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|1520-" >fracción VII del artículo 27 constitucional</a> se estableció la posibilidad de asociarse para efectos claramente mercantiles, con la finalidad de potenciar el desarrollo del campo mexicano, a partir de: a) la finalización del reparto agrario, b) la necesidad de otorgar certeza jurídica a la posesión y propiedad de la tierra, c) la capitalización del campo, pasando por la autorizaci
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 15 de marzo de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- María Amparo Hernández Chong Cuy
- Epoca
- Décima Época