Tesis Aisladas

<p>DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|1|1750-" >164, FRACCIÓN III, INCISO D)</a>, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado, al prever que el Registro Público del Derecho de Autor puede negar la inscripción de las marcas, a menos que se trate al mismo tiempo de una obra artística y la persona que pretende aparecer como titular del derecho de autor lo sea también de ella, no viola el derecho a la seguridad jurídica, pues aun cuando no precisa el grado de coincidencia entre obras y marcas que se requiere para negar el registro de una obra, a diferencia de las causales de nulidad de marcas previstas en materia de propiedad industrial respecto a la existencia de semejanzas y coincidencias que puedan generar confusiones, constriñe a la autoridad a negar un registro de una obra cuando ésta coincida plenamente con una marca previamente registrada, siempre que la titularidad de ambas no recaiga en la misma persona. En este sentido, el ejercicio realizado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) se caracteriza por estar reglado y otorgar un margen de baja discrecionalidad, pues consiste en una búsqueda dentro de un registro de consulta pública –operado por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI)– respecto a la coincidencia entre la obra que se pretende registrar y marcas preexistentes; de ahí que si existe la coincidencia y la titularidad de ambas recae en personas diferentes, se negará el registro; en caso contrario, el trámite concluirá exitosamente.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
7 de diciembre de 2018

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época