<p>DERECHO DE AUTOR. EL ARTÍCULO 232, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE PREVÉ LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA POR INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.</p>
1
Resumen
<p>El precepto legal y fracción citados, al prever que las infracciones en materia de comercio establecidas en la propia ley, serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la comisión de la infracción, en los casos previstos en las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|7|162-" >fracciones I, III a V, y VII a IX del artículo 231</a> de dicho cuerpo normativo, no transgreden el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|243|230-" >22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> pues, por una parte, establecen un monto mínimo y uno máximo y, por otra, prevén la posibilidad de que el instituto referido individualice la sanción a cada caso concreto, ya que conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|7|228-" >234, párrafo primero, de la Ley Federal del Derecho de Autor</a>, la autoridad administrativa sancionará las infracciones en materia de comercio con arreglo al procedimiento y a las formalidades previstas en los títulos sexto y séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial, en cuyo artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="142|17|1704-" >220</a> se establece que para la determinación de las sanciones deberán considerarse: i) el carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción; ii) las condiciones económicas del infractor; y, iii) la gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados; lo anterior es así, aun cuand
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 12 de junio de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Olga Sánchez Cordero de García Villegas
- Epoca
- Décima Época