Tesis Aisladas

<p>DERECHO DE AUTOR. LOS ARTÍCULOS 80, PRIMER PÁRRAFO Y 83 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO SON NORMAS ESPECIALES EXCLUYENTES, SINO CONVERGENTES, TRATÁNDOSE DE UNA OBRA POR ENCARGO DESARROLLADA EN COAUTORÍA, CUANDO EL COMITENTE PARTICIPE TAMBIÉN EN SU CREACIÓN Y SE TRATE DE UNA COLABORACIÓN PERFECTA.</p>

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Resumen

<p>Derivado de que no siempre una creación artística es producto de una sola persona física, es decir, de un solo autor, ni es, necesariamente, resultado de su propia iniciativa o personal concepción, encontramos entre las instituciones jurídicas que componen el derecho autoral las relativas a la coautoría y las obras por comisión o encargo. La primera se configura cuando varias personas deciden generar una obra que constituya una unidad, ya sea por su trabajo conjunto o por separado, pero con el propósito de efectuar ciertos aportes creativos para su realización. Así, cuando el bien artístico producido en colaboración constituye una unidad inescindible, esto es, que no es posible dividirse sin alterar su naturaleza, ni identificarse la parte desarrollada por cada uno de los participantes, estamos frente a lo que la doctrina identifica como una obra en colaboración perfecta, supuesto en que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|8|248-" >80, primer párrafo, de la Ley Federal del Derecho de Autor</a> establece que corresponden a todos sus creadores, por partes iguales, todas las prerrogativas que el ordenamiento les otorga respecto de la obra generada, salvo pacto en contrario o que se demuestre el diverso grado de autoría de cada uno; presunción legal que cobra perfecta lógica, al no poderse identificar el nivel de participación de cada realizador y, por tanto, resulta válido que la inferencia legal sea en el sentido de que todos coadyuvaron en igual proporción. Por otro lado, una obra por encargo es aquella que no es producto de la iniciativa de su autor ni deriva de una idea propia, sino que es desarrollada por éste en razón de la encomienda específica y remunerada que un tercero le solicita (comitente), el cual no puede asimilarse a un autor por el solo hecho de referir a aquél la idea que habrá de materializar, motivo por el cual, sólo puede constituirse, de conformi

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de febrero de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Julio Humberto Hernández Fonseca
Epoca
Décima Época