Tesis Aisladas

<p>DERECHO DE AUTOR. LA MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|7|152-" >232, FRACCIÓN I</a>, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, POR INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO, NO ES DESPROPORCIONAL NI EXCESIVA.</p>

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Resumen

<p>El precepto y fracción citados prevén que las infracciones en materia de comercio establecidas en la propia ley, serán sancionadas por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial con multa de cinco mil hasta cuarenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en la fecha de la comisión de la infracción, en los casos previstos en las <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="9233|7|162-" >fracciones I, III a V, y VII a IX del artículo 231</a> de dicho cuerpo normativo. Ahora bien, el hecho de que la autoridad administrativa determine aplicar la multa mínima y ésta sea siempre de cinco mil días de salario mínimo, no provoca que sea desproporcional ni excesiva, pues los elementos relativos a la individualización de la pena, como lo serían el carácter intencional de la acción u omisión constitutiva de la infracción; las condiciones económicas del infractor; la gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios, así como el perjuicio ocasionado a los directamente afectados, únicamente deben tomarse en cuenta para los casos en que se imponga una multa mayor a la mínima, pero no cuando se imponga esta última, pues legalmente no podría imponerse una sanción menor.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Olga Sánchez Cordero de García Villegas
Epoca
Décima Época