<p>DERECHO DE DEFENSA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL</a>, QUE LIMITA AL IMPUTADO SU ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN A SU EJERCICIO.</p>
7
Resumen
<p>El precepto constitucional citado regula el derecho del imputado a contar con una defensa adecuada, lo cual implica que se le faciliten los datos que consten en el proceso y requiera para su defensa; asimismo, constriñe al Ministerio Público a mantener bajo reserva los datos de prueba que obren en la carpeta de investigación y, con toda precisión, establece los momentos a partir de los cuales el imputado y su defensor pueden tener acceso a dicha información, a saber: a) cuando aquél se encuentre detenido; b) cuando pretenda recibirse su declaración o entrevistarlo; y, c) antes de que comparezca por primera vez ante el Juez de Control. Por tanto, esas disposiciones, en su conjunto, constituyen una restricción al ejercicio del derecho de defensa y, en ese contexto, la interpretación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos hizo de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-100131|1|16-" >8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, al resolver el caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, en el sentido de que el derecho mencionado debe ser respetado desde el inicio de la investigación, no puede servir como parámetro de regularidad constitucional para juzgar la negativa de acceso a la carpeta de investigación, pues se encuentra de por medio una restricción a ese derecho que el Poder Reformador de la Constitución determinó establecer en la Ley Suprema, la cual debe prevalecer, en acatamiento al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|20-" >1o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, en relación con los diversos artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|56-100131|2|14-" >30 y 32, numeral 2, de la Convención</
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 1 de febrero de 2019
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- David Gustavo León Hernández
- Epoca
- Décima Época