DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. LA NEGATIVA DE AUTORIZACIÓN PARA CURSAR UN POSGRADO Y SU CONSECUENTE BAJA ACADÉMICA CONSTITUYEN ACTOS DISCRIMINATORIOS Y DE REPRESALIA ENCUBIERTA, CUANDO SE SUSTENTAN EN UN INADECUADO DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES AL HABER ESTADO EN RESGUARDO DOMICILIARIO DURANTE LA PANDEMIA POR COVID-19, COMO MEDIDA SANITARIA IMPLEMENTADA PARA SALVAGUARDAR SU SALUD.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México fue dada de baja de una maestría en la Universidad de la Policía de esa entidad federativa porque su superior jerárquico le negó la autorización para inscribirse. Ello, bajo el argumento de que no tuvo un adecuado desempeño en sus funciones y por "necesidades del servicio". Contra la negativa y baja referidas promovió amparo indirecto, al estimar que configuraron un acto discriminatorio y de represalia en su perjuicio por ser una persona vulnerable que estuvo en resguardo domiciliario como medida sanitaria durante la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no se agotó el principio de definitividad, pues contra el acto reclamado procedía el juicio de nulidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la negativa de autorización para que una persona servidora pública en situación de vulnerabilidad pueda inscribirse a un posgrado y su consecuente baja académica, son discriminatorias y configuran una represalia encubierta cuando están sustentadas en no haber desempeñado sus labores adecuadamente por haber estado en resguardo domiciliario durante la pandemia por COVID-19, como medida sanitaria implementada para salvaguardar su salud. Justificación: La negativa impugnada no supera un test de proporcionalidad estricto dado que no cumple un fin constitucionalmente imperioso, no es necesaria ni proporcional y transgrede los derechos a la igualdad, a la educación superior y al trabajo, además de que genera una diferencia de trato arbitraria porque no está vinculada con aquellas funciones que sí exigen una salud óptima, sino con la idoneidad de su perfil académico respecto de la cual no parece que sea impedimento tener una salud vulnerable, menos si aun en tal situación la persona aprueba el proceso de selección. A su vez, despliega una valoración oficial prejuiciosa y estigmatizante, porque está basa...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.20o.A.71 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Salvador Alvarado López
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.20o.A.71 A (11a.)