DERECHO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS. LA NEGATIVA DE PERMISOS ACADÉMICOS NO PUEDE JUSTIFICARSE ÚNICAMENTE CON LA REFERENCIA GENÉRICA A LAS "NECESIDADES DEL SERVICIO" O A CONCEPTOS INDETERMINADOS EQUIVALENTES.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una policía de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México fue dada de baja de una maestría en la Universidad de la Policía de esa entidad federativa porque su superior jerárquico le negó la autorización para inscribirse. Ello, bajo el argumento de que no tuvo un adecuado desempeño en sus funciones y por "necesidades del servicio". Contra la negativa y baja referidas promovió amparo indirecto, al estimar que configuraron un acto discriminatorio y de represalia en su perjuicio por ser una persona vulnerable que estuvo en resguardo domiciliario como medida sanitaria durante la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19). El Juzgado de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que no se agotó el principio de definitividad, pues contra el acto reclamado procedía el juicio de nulidad. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que dada la relevancia que tiene el derecho de acceso a la educación superior en el desarrollo personal y profesional de las personas servidoras públicas en situación de vulnerabilidad, la negativa de permisos académicos no puede justificarse únicamente con una referencia genérica a las "necesidades del servicio" o a conceptos indeterminados equivalentes. Justificación: El derecho a la educación, en su configuración extendida, que concierne a la educación superior (universitaria y de posgrado), es indispensable para otorgar a las personas los medios suficientes con los cuales materializar el plan de vida que hayan elegido libremente. Es un elemento primordial, ya no como presupuesto de deliberación pública, sino como agente de su mejora cualitativa y cuantitativa, porque profundiza en la difusión de la cultura y el incremento del conocimiento especializado en campos diversos del saber. Al ser un elemento para impulsar el desarrollo personal y profesional, también es una condición necesaria para asegurar la igualdad de oportunidades en el goce de otros derechos y, en esa lógica, debe ser objeto de pr...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- I.20o.A.72 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 12 de septiembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Salvador Alvarado López
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- I.20o.A.72 A (11a.)