Tesis Aisladas

<p>DERECHO EXTRANJERO. SU SISTEMA PROBATORIO DEBE REGIRSE, EN LO CONDUCENTE, CONFORME A LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO Y LA FEDERAL.</p>

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Resumen

<p>A la luz de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200033|24|44-" >83 del Código Civil</a>, <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200007|27|16-200007|27|26-200007|27|28-200007|27|30-200007|27|32-" >52, 289, 289 bis, 331 y 332 del Código de Procedimientos Civiles</a>, ambos del Estado de Jalisco, así como del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="129|13|4252-" >546 del Código Federal de Procedimientos Civiles</a>, aplicable por remisión expresa de la legislación local, este Tribunal Colegiado de Circuito sostiene que el sistema probatorio del derecho extranjero de acuerdo con la legislación estatal y la federal (en lo conducente), se rige conforme a lo siguiente: 1) El derecho extranjero debe ser acreditado por medio de cualquier prueba que sea idónea (disposición casuística); 2) Debe demostrarse su contenido y vigencia; 3) Como regla general, la prueba del derecho extranjero se practica a instancia de parte, pero el tribunal puede intervenir para acreditarlo. En este sentido, la intervención del órgano jurisdiccional se encuentra sujeta al criterio del titular correspondiente; 4) Los documentos públicos extranjeros que se presenten a juicio como prueba, deberán estar debidamente legalizados y, en caso de estar redactados en idioma distinto al castellano, deberán acompañarse con su correspondiente traducción por perito autorizado; y, 5) En caso de que se exhiban documentos extranjeros, el oferente está obligado a demostrar su alcance jurídico y, en el supuesto de que la contraparte no esté de acuerdo, deberá apoyar sus objeciones con elementos de convicción de la misma especie, conforme a la lex fori (ley del foro), en el caso de Jalisco, de acuerdo con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue"

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de marzo de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gerardo Domínguez
Epoca
Décima Época