<p>DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="693|71|6510-" >270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS</a>, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO REMUNERADO. </p>
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Resumen
<p>El artículo citado, al establecer la obligación de que los titulares de concesiones y asignaciones mineras deberán llevar contabilidad por separado en donde se identifiquen los ingresos derivados de la enajenación del oro, plata y platino, no vulnera el derecho a la libertad de trabajo remunerado, ya que si bien el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|60-" >5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> prohíbe que alguien sea obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento, la obligación de llevar contabilidad respecto del derecho extraordinario sobre minería no puede considerarse como la imposición de un trabajo no remunerado, sino que dicha obligación deriva del deber de contribuir al gasto público previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución General</a>. </p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época