<p>DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA. </p>
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Resumen
<p>Del proceso legislativo que dio origen al citado artículo se advierte que a los concesionarios y asignatarios mineros se les grava de la misma manera, pues las concesiones no se expiden para la explotación de determinados metales, sino que se otorgan a los concesionarios independientemente de los minerales que se encuentren en las tierras objeto de la concesión; por tanto, aquellos concesionarios que extraigan oro, plata y platino deberán pagar un derecho extraordinario, y cuando extraigan metales diferentes a éstos, no se les aplicará tal derecho, luego el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="693|75|6510-" >270 de la Ley Federal de Derechos</a>, al establecer un derecho extraordinario tomando en cuenta el tipo de metal que extraigan, no vulnera el principio de equidad previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, pues el monto de los derechos son iguales para los gobernados que usan, explotan o aprovechan en similar grado el mismo bien del dominio público, con lo que se mide en igualdad de circunstancias el grado de aprovechamiento de los bienes del dominio público nacional concesionados. </p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época