<p>DERECHO EXTRAORDINARIO SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="693|75|6510-" >270 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS</a>, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA EL DERECHO A LA LIBRE COMPETENCIA O CONCURRENCIA. </p>
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Resumen
<p>El artículo mencionado, al establecer el derecho extraordinario a una tasa del 0.5% por la enajenación del oro, plata y platino a cargo de los concesionarios o asignatarios por la actividad de minería que desarrollan, no vulnera el derecho a la libre concurrencia y competitividad, pues con ello no se impide ni restringe a los concesionarios el acceso al mercado de minerales, ni se beneficia a un sector específico, sino que dicho gravamen atendió a que los citados metales preciosos son una fuente de riqueza susceptible de ser gravada, pues su grado de uso, goce y aprovechamiento es mayor que en los demás metales que se extraen en el país, aunado a que se trata de metales escasos en el territorio nacional y su precio en los mercados internacionales es más alto con relación a otros metales, por lo que no es posible considerar que al gravarlos, el Estado otorgue una ventaja competitiva a los contribuyentes que extraigan otro tipo de metales.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época