Tesis Aisladas

<p>DERECHO FUNDAMENTAL DE ACCESO AL AGUA. LA COMISIÓN ESTATAL DE AGUAS DE QUERÉTARO ES LA AUTORIDAD OBLIGADA A GARANTIZARLO, MEDIANTE LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON LOS USUARIOS, EN UNA RELACIÓN DE SUPRA A SUBORDINACIÓN.</p>

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Resumen

<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> elevó a la categoría de derecho fundamental el acceso al agua y obligó al Estado a garantizarlo, a partir de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2012. Por su parte, los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201130|1|7-201130|1|16-201130|1|14-" >402, 472, párrafos primero y quinto, y 439, párrafo primero</a>, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201130|1|8-201130|1|9-201130|1|10-201130|1|11-201130|1|12-201130|1|13-201130|1|2-201130|1|4-201130|1|15-" >419 a 426 y 441 del Código Urbano del Estado de Querétaro</a> edifican un marco legal que permite considerar a la Comisión Estatal de Aguas de la entidad, como la autoridad obligada a garantizar ese derecho fundamental, derivado de la relación jurídica de asimetría que guarda con el usuario; esto es, de supra a subordinación, cuando emite actos sustentados en los contratos que ambos celebren. Sin que se oponga a lo anterior, la tesis de jurisprudencia P./J. 92/2001, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/189353" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>AGUA POTABLE. CUANDO EL ESTADO PRESTA EL SERVICIO MEDIANTE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE ADHESIÓN, LA RELACIÓN JURÍDICA ENTRE LAS PARTES NO CORRESPONDE A LA DE SUPRA A SUBORDINACIÓN QUE EXISTE ENTRE UNA AUTORIDAD Y UN GOBERNADO, SINO A UNA RELACIÓN DE COORDINACIÓN VOLUNTARIA ENTRE EL PRESTADOR DEL SERVICIO Y EL PARTICULAR</a>.", al haberse aprobado ésta el 3 de julio de 2001

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de agosto de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Mauricio Barajas Villa
Epoca
Décima Época