<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. ACEPTACIÓN DEL EXTRANJERO DETENIDO DE CONTACTAR A SU REPRESENTACIÓN CONSULAR Y RECIBIR ASISTENCIA.</p>
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Resumen
<p>El derecho fundamental al contacto y asistencia consular depende exclusivamente de la voluntad del extranjero detenido, una vez que ha sido informado que tiene dicha prerrogativa. El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100049|1|8-" >inciso b) del párrafo primero del artículo 36, de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares</a>, establece que las autoridades encargadas de transmitir las comunicaciones de la persona extranjera detenida con la oficina consular de su país, sólo podrán llevar a cabo la comunicación consular "si el interesado lo solicita". En ese sentido, no obstante que el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="644|70|997-" >128 del Código Federal de Procedimientos Penales</a> dispone que las autoridades deben comunicar de inmediato la detención de connacionales a la oficina diplomática o consular que corresponda, dicha disposición debe complementarse con lo dispuesto en el referido inciso b), primer párrafo, del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|22-" >7.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, con el objeto de que la comunicación con la oficina consular del país de la persona extranjera detenida se lleve a cabo una vez que ésta haya sido notificada de su derecho al contacto y a la asistencia consular y que haya expresado su voluntad para que se llevara a cabo dicha comunicación.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de mayo de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
- Epoca
- Décima Época