Tesis Aisladas

<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. LOS AGENTES DEL ESTADO DEBEN INFORMAR A LA PERSONA EXTRANJERA DETENIDA SOBRE AQUÉL, AL MISMO TIEMPO DE HACERLE SABER LOS MOTIVOS DE SU DETENCIÓN.</p>

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Resumen

<p>La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que, en cuanto a la oportunidad, existe un estrecho vínculo entre el derecho de la persona extranjera detenida a ser informada sobre sus prerrogativas al contacto y a la asistencia consular conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100049|1|8-" >36, numeral 1, inciso b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares</a>, y el de estar enterada de los motivos de su detención, en términos del artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|22-" >7, numeral 4, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, el cual prevé que toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados en su contra. Por ello, los agentes del Estado deben informar a la persona bajo su custodia de los motivos y las razones de su detención desde el momento en que ésta se produjo, pues así se impiden las detenciones ilegales y arbitrarias, y se protege el derecho de defensa de la persona detenida. Asimismo, el agente que realice la detención debe informar a la persona privada de la libertad y bajo su custodia, en un lenguaje simple y libre de tecnicismos, tanto los hechos como las bases jurídicas en los que se sustenta la detención, y no sólo mencionar la base legal. Por tanto, la información sobre el derecho al contacto y a la asistencia consular, así como la información sobre los motivos de la detención cuando se trate de una persona extranjera, deberán suministrarse al mismo tiempo, esto es, desde el momento de la detención y siempre antes de que rinda declaración ante cualquier autoridad. En conclusión, corresponde a la policía o a la autoridad que realice la detención, informar a la persona, por lo menos verbalmente, de forma sencilla y libre de tecn

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época