<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. ALCANCE DEL TÉRMINO "SIN DILACIÓN" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100049|1|8-" >36, NUMERAL 1, INCISO B), DE LA CONVENCIÓN DE VIENA</a>, ANTES DE QUE RINDA SU PRIMERA DECLARACIÓN ANTE CUALQUIER AUTORIDAD.</p>
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Resumen
<p>El artículo citado establece el derecho humano de la persona extranjera detenida a ser informada, sin dilación, acerca de los derechos que reconoce a su favor la propia Convención. Ahora bien, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estima que el término "sin dilación" significa inmediatamente tras la privación de la libertad, por lo que las autoridades del Estado receptor están obligadas a informarle a la persona extranjera detenida de los derechos que el artículo referido le reconoce, desde el momento de la detención y siempre antes de que rinda su primera declaración ante cualquier autoridad.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 24 de junio de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época