Tesis Aisladas

<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. AUTORIDADES OBLIGADAS A INFORMAR OPORTUNAMENTE SU EXISTENCIA AL EXTRANJERO.</p>

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Resumen

<p>El <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100049|1|8-" >inciso b) del párrafo primero del artículo 36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares</a>, establece que el extranjero sujeto a detención debe ser informado sin dilación acerca de los derechos que reconoce a su favor el mencionado artículo. Por su parte, esta Primera Sala ha señalado que el término sin dilación significa inmediatamente después de la privación de la libertad. De esta manera, desde el momento mismo de su detención, la persona extranjera tiene derecho a ser informada, por lo menos verbalmente, por los agentes de policía o por las autoridades respectivas, de manera clara y sencilla, sobre el derecho que tiene al contacto y a la asistencia consular, así como de los motivos y los fundamentos de la detención. Además, es importante señalar que el deber de informar al extranjero detenido sobre su derecho fundamental a la asistencia y al contacto consular, recae en todas las autoridades que intervengan desde la detención hasta el trámite del procedimiento judicial. Así, ya sea que el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Público, que la persona extranjera sea sometida a la custodia de las autoridades tras una detención por flagrancia llevada a cabo por particulares o durante la tramitación del proceso judicial, en todos estos supuestos las autoridades deberán informar al extranjero sobre la existencia del derecho fundamental a la asistencia y al contacto consular.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época