Tesis Aisladas

<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES PARA TENER POR CUMPLIDO EL DEBER DE INFORMAR AL EXTRANJERO LA EXISTENCIA DE SU DERECHO A CONTACTAR A SU REPRESENTACIÓN CONSULAR.</p>

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Resumen

<p>Para concluir que la autoridad dio cumplimiento al deber de notificar al extranjero sobre el derecho que le asiste de contactar a la oficina consular de su país, aquélla deberá explicar al detenido de manera clara y precisa los diferentes derechos y alternativas que tiene por su calidad de extranjero desde el momento de su detención, haciéndole saber que puede contactar a su oficina consular. Asimismo, la aceptación o negativa del contacto consular por parte del extranjero debe ser recabada por el Ministerio Público o por el Juez, según corresponda, y constar de manera fehaciente que la misma fue expresada por el detenido, ya sea con la firma, rúbrica, huella digital del detenido o de su abogado o por cualquier otro medio que permita constatar que el extranjero fue informado de sus derechos y expresó su voluntad de forma consciente y libre. En consecuencia, no basta la mera lectura de los derechos que asisten al extranjero, sino que es necesario que conste y se acredite que el imputado comprendió a cabalidad el alcance de dicho derecho, mediante respuestas y reacciones voluntarias, conscientes e inteligentes, que reflejen el entendimiento pleno por parte del extranjero. Solamente en caso de que se acredite puntualmente ese entendimiento pleno y consciente, se considerará válida la renuncia que haga el extranjero a ejercer el aludido derecho fundamental.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
8 de mayo de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Arturo Zaldívar Lelo de Larrea
Epoca
Décima Época