Tesis Aisladas

<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA ASISTENCIA CONSULAR. LA OMISIÓN DE INFORMAR A LA PERSONA EXTRANJERA DETENIDA SOBRE AQUÉL, ASÍ COMO LA FALTA DE CONTACTO Y DE LA ASISTENCIA JURÍDICA CONSULAR CONCRETA, CONSTITUYEN UNA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE DEFENSA ADECUADA, AL DEBIDO PROCESO Y AL ACCESO A LA JUSTICIA EFECTIVA.</p>

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Resumen

<p>Conforme al artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100049|1|8-" >36, numeral 1, inciso c), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares</a>, las autoridades administrativas, policiales, ministeriales y judiciales, deberán facilitar la libre comunicación entre los funcionarios consulares y la persona extranjera arrestada, detenida o presa en cumplimiento de una sentencia, así como las visitas de aquéllos con ésta para preparar su defensa frente a los tribunales del país. Lo anterior es fundamental, pues tiene que ver con los derechos a la defensa y a la asistencia humanitaria que asisten a las personas extranjeras detenidas y que corren a cargo de las autoridades consulares del Estado que envía. Sin embargo, si hay oposición de la persona extranjera detenida a las visitas de los funcionarios consulares, éstas deberán interrumpirse. La trascendencia de esta decisión obliga a las autoridades a dejar constancia de que la oposición al contacto, visita y asistencia consular se realiza por el extranjero con la comprensión de las consecuencias jurídicas que ello conlleva, de no tener una directriz de asistencia del Estado del que es nacional. La vulneración a las directrices mencionadas por la omisión de información a la persona extranjera detenida sobre su derecho a contactar con el consulado de su país, así como la falta de contacto y de la asistencia jurídica consular concreta, constituyen una violación a los derechos humanos de defensa adecuada, al debido proceso y al acceso a la justicia efectiva en condiciones de igualdad en el procedimiento penal, reconocidos en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|20-130|247|150-130|247|170-130|247|180-130|247|210-" >1o., 14, 16, 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, y 36 de la Convención de Viena

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
24 de junio de 2016

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
José Ramón Cossío Díaz
Epoca
Décima Época