Tesis Aisladas

<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONVIVENCIA DEL MENOR. EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY PARA LA OPERACIÓN DE ALBERGUES DEL ESTADO DE JALISCO, AL PROHIBIR QUE LOS RESIDENTES EN ÉSTOS CONVIVAN FUERA DE SUS INSTALACIONES CON LAS PERSONAS QUE CON FINES ALTRUISTAS, HABITUALMENTE LES OTORGAN AYUDA ECONÓMICA Y AFECTO PERSONAL, NO SATISFACE EL PARÁMETRO DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL.</p>

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Resumen

<p>El precepto citado prohíbe que los menores residentes en albergues convivan fuera de las instalaciones con las personas que, con fines altruistas, habitualmente les otorgan ayuda económica y afecto personal, por lo que el control de constitucionalidad de una norma con las características señaladas debe efectuarse bajo la perspectiva de que el derecho fundamental a la convivencia del menor no es absoluto y puede admitir restricciones, siempre y cuando no resulten arbitrarias o caprichosas. En estas condiciones, a efecto de constatar si la disposición mencionada satisface el parámetro de regularidad constitucional, debe analizarse si observa, al menos, los requisitos siguientes: a) ser admisible dentro del ámbito constitucional; en el caso, sí se cumple, pues el derecho a la convivencia del menor con las personas con quienes tiene un lazo afectivo y que satisfacen sus necesidades materiales y psicológicas, es un derecho fundamental implícitamente previsto en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|50-" >4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, el cual admite restricciones de manera excepcional y, preferentemente temporal, siempre que se encuentren dirigidas a proteger al menor; b) ser necesaria para asegurar la obtención de los fines que fundamentan la restricción legal; supuesto que no se colma al atender la realidad social de los albergues, así como la situación de vulnerabilidad física, psicológica, moral, afectiva y económica que viven los menores residentes de dichos establecimientos, pues se estima que la restricción al derecho aludido constituye una medida que no resulta idónea para lograr el desarrollo integral del menor, porque no se le permite interactuar con quienes le muestran cariño, en un contexto social diferente al en que se encontraba en el albergue, que generaría sentimientos favorables al disfrutar de la compañía y divers

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
6 de abril de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Jorge Humberto Benítez Pimienta
Epoca
Décima Época