<p>DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONVIVENCIA DEL MENOR. ASPECTOS QUE EL JUEZ DE AMPARO DEBE EVALUAR AL DECLARAR INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201215|1|2-" >44 DE LA LEY PARA LA OPERACIÓN DE ALBERGUES DEL ESTADO DE JALISCO</a>, PARA DETERMINAR SI RESULTA BENÉFICO AUTORIZAR O NO A LOS RESIDENTES CONVIVIR FUERA DE SUS INSTALACIONES CON LAS PERSONAS QUE, CON FINES ALTRUISTAS, HABITUALMEN
7
Resumen
<p>No obstante que el precepto citado prohíbe que los menores de edad residentes en albergues convivan fuera de las instalaciones con las personas que, con fines altruistas, habitualmente les otorgan ayuda económica y afecto personal, es necesario que el Juez de amparo, al declararlo inconstitucional, evalúe si, de acuerdo con las circunstancias del caso, resulta benéfico autorizar o no esa convivencia, para lo cual debe tener presente que el "interés superior del menor", como concepto jurídico indeterminado, dificulta notablemente su aplicación, por lo cual, cabe estructurarlo en tres zonas, de las cuales, la última y más amplia es la intermedia; en ésta, para determinar cuál es el interés del menor y obtener un juicio de valor, es necesario precisar los hechos y circunstancias que lo envuelven, sobre los cuales el juzgador lo determinará, al utilizar criterios racionales, lo que significa que el interés superior del menor se constituye, no solamente por los derechos que las leyes le confieren, sino también por la satisfacción de sus necesidades afectivas, así como por sus deseos y opiniones expresados de manera clara e indudable, que comprenden los elementos siguientes: a) satisfacerse, por el medio más idóneo, las necesidades materiales básicas o vitales del menor, así como las de tipo espiritual, afectivas y educacionales; b) atenderse a los deseos, sentimientos y opiniones del menor, interpretados de acuerdo con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez; y, c) mantenerse, si es posible, el estado actual del menor, tanto material como espiritual, para atender a la incidencia que toda alteración del mismo pueda tener en su personalidad y para su futuro. Luego, el Juez tendrá que examinar los aspectos específicos del asunto para llegar a una solución justa y equitativa para el menor, de suerte que si de las actuaciones se advierten diversas expresiones de éste, por ejemplo, en el sentido de que siente amor y cariño por las personas con quienes pretende
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 6 de abril de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Jorge Humberto Benítez Pimienta
- Epoca
- Décima Época