Tesis Aisladas

<p>DERECHO FUNDAMENTAL A UNA VIVIENDA DIGNA Y DECOROSA. SU CONTENIDO NO SE AGOTA CON LA INFRAESTRUCTURA BÁSICA ADECUADA DE AQUÉLLA, SINO QUE DEBE COMPRENDER EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS BÁSICOS.</p>

1

El derecho a la vivienda digna y decorosa está reconocido en el artículo 4° constitucional y desarrollado por la Ley de Vivienda. La Suprema Corte ha sostenido que es derecho humano que el Estado debe garantizar progresivamente, mediante políticas habitacionales como INFONAVIT, FOVISSSTE y los programas federales del Bienestar. La jurisprudencia ha tutelado el derecho frente a desalojos masivos sin debido proceso, contra reasentamientos no consensuados de comunidades indígenas, y por demoras injustificadas en la entrega de viviendas adjudicadas.

Resumen

<p>Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada <a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006171" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>1a. CXLVIII/2014 (10a.)</a>, estableció el estándar mínimo de infraestructura básica que debe tener una vivienda adecuada; sin embargo, ello no implica que el derecho fundamental a una vivienda adecuada se agote con dicha infraestructura, pues en términos de la Observación No. 4 (1991) (E/1992/23), emitida por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas, el derecho fundamental referido debe comprender, además de una infraestructura básica adecuada, diversos elementos, entre los cuales está el acceso a ciertos servicios indispensables para la salud, la seguridad y otros servicios sociales, como son los de emergencia, hospitales, clínicas, escuelas, así como la prohibición de establecerlos en lugares contaminados o de proximidad inmediata a fuentes de contaminación. Asimismo, dentro de los Lineamientos en Aspectos Prácticos respecto del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada, elaborados por el Comité de Asentamientos Humanos de las Naciones Unidas, se señaló que los Estados debían asegurarse de que las viviendas tengan acceso a la prestación de servicios como recolección de basura, transporte público, servicio de ambulancias o de bomberos. Ahora bien, el derecho a una vivienda adecuada es inherente a la dignidad del ser humano, y elemental para contar con el disfrute de otros derechos fundamentales, pues es necesaria para mantener y fomentar la salud física y mental, el desarrollo adecuado de la persona, la privacidad, así como la participación en actividades laborales, educativas, sociales y culturales. Por ello, una infraestructura básica de nada sirve si no tiene acceso a servicios básicos como son, enunciativa y no limitativamente, los de: iluminación pública, sistemas adecu

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
12 de junio de 2015

Organo emisor

Tribunal
1
Sala
1
Ponente
Jorge Mario Pardo Rebolledo
Epoca
Décima Época