<p>DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. SUPUESTOS EN LOS QUE ESTE DERECHO OBLIGA A LOS JUECES A EJERCER DE OFICIO SUS FACULTADES EN MATERIA PROBATORIA.</p>
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Resumen
<p>En los procedimientos en los que se advierta un obstáculo para que una persona con discapacidad goce de su derecho humano de acceso a la justicia en su dimensión jurídica, una de las facultades del Juez cuyo ejercicio pudiera salvaguardarlo es la de recabar y desahogar pruebas oficiosamente, a fin de garantizar la igualdad procesal. No obstante lo anterior, el solo hecho de que una de las partes en un procedimiento sea una persona con discapacidad, no implica que el Juez deba ejercer de oficio sus facultades en materia probatoria, porque la exigencia de que las autoridades jurisdiccionales recaben y desahoguen pruebas de oficio en los procesos se da únicamente cuando la vulnerabilidad social de esas personas se traduzca en una desventaja procesal relacionada con la posibilidad de probar hechos en juicio. En este sentido, es posible que la funcionalidad de la persona con discapacidad no implique este tipo de desventaja o que se hayan previsto ajustes razonables en la legislación que son efectivos para contrarrestarla; en dicho supuesto, la orden y el desahogo oficiosos no encontrarían justificación en el derecho a la igualdad y el derecho al acceso a la justicia, en tanto que esas medidas no serían idóneas para eliminar la situación de vulnerabilidad del individuo ante la equidad de las partes en el proceso. Además, podrían conllevar una discriminación a las personas con discapacidad y una transgresión al respeto de su autonomía, al fundarse en la indebida suposición de que una persona, por el solo hecho de tener una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, no está en posición de defenderse en igualdad de condiciones y de hacerse responsable de sus acciones y omisiones. Lo anterior, no implica rechazar que las personas con discapacidad tienen derecho a una protección especial por parte del Estado, sino más bien reconocer que dentro de ese grupo de personas existe una variedad de diversidades funcionales que se traducen en una amplia gama de condiciones
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época