<p>DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. OBLIGACIONES QUE TIENEN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES CUANDO UNA PERSONA ALEGA TENER UNA DISCAPACIDAD Y SOLICITA ALGÚN AJUSTE AL PROCEDIMIENTO.</p>
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Resumen
<p>El artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100464|1|10-" >13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad</a> establece la obligación para los Estados Partes de asegurar que las personas con discapacidad puedan participar de manera efectiva en los procedimientos en igualdad de condiciones que el resto de las personas. En este sentido, la implementación de ajustes al procedimiento es obligatoria cuando la discapacidad implique una desventaja procesal, siempre y cuando sean necesarios y razonables, tomando en cuenta la funcionalidad específica de la persona con discapacidad y evitando la afectación desproporcionada a los derechos de terceros. Ahora bien, la diversidad tanto de las barreras sociales relevantes, como de las funcionalidades de las personas con discapacidad, hacen que las autoridades jurisdiccionales tengan que resolver casos en los que no se advierta la existencia de normas que hagan referencia expresa a ajustes razonables necesarios. Lo anterior, no justificaría la omisión de dichas autoridades de garantizar el derecho si pudieran hacerlo mediante el ejercicio de una facultad que forma parte de su competencia, como podría ser la recabación y desahogo oficioso de pruebas. El ejercicio de la facultad para realizar un ajuste al procedimiento puede derivarse de dos supuestos distintos. En el primero, una de las partes del procedimiento argumenta tener una discapacidad que se traduce en una desventaja procesal y solicita al juzgador que ejercite una de sus facultades para garantizar su acceso a la justicia, en cuyo caso la autoridad deberá contestar de forma puntual, fundando y motivando su conclusión de ejercer la facultad o de no hacerlo. En el segundo, la autoridad advierte por sí misma que alguna de las partes podría tener una condición o diversidad funcional que genera una desventaja o vulnerabilidad procesal y analiza de oficio si el ejerc
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 7 de diciembre de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- José Ramón Cossío Díaz
- Epoca
- Décima Época