DERECHO HUMANO AL AGUA. LAS AUTORIDADES MUNICIPALES ESTÁN OBLIGADAS A ADOPTAR TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DEL AGUA EN UNA COMUNIDAD [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 78/2023 (11a.)].
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Un comité de agua potable promovió amparo indirecto en contra de la omisión de diversas autoridades municipales de adoptar las medidas necesarias para evitar el corte del suministro de energía eléctrica en el pozo de su comunidad, el cual abastece de agua a múltiples familias. El Juez de Distrito sobreseyó el juicio al considerar que había concluido el compromiso adquirido por la autoridad, en el convenio celebrado para el pago de la energía eléctrica requerida para la operación del pozo. Además, consideró que en términos de la fracción III del artículo 115 constitucional, los comités de agua pueden coadyuvar con el Ayuntamiento para efecto de proporcionar el recurso hídrico a los habitantes de su demarcación. Asimismo, el juzgador señaló que la parte quejosa no acreditó haber solicitado la intervención del Ayuntamiento para atender dicha problemática, por lo que concluyó que no se podía estimar que esa autoridad estuviera obligada a solucionar el problema del abastecimiento de agua. En contra de esta determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que las autoridades municipales pueden incurrir en omisiones administrativas cuando incumplen alguna de las obligaciones constitucionales y convencionales que tienen en materia del derecho al agua, como es la consistente en adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el suministro sustentable de agua potable, salubre y suficiente, así como celebrar acuerdos con la Comisión Federal de Electricidad para efectos de no suspender el servicio de energía eléctrica necesario para el funcionamiento del pozo que abastece de agua a una comunidad. Justificación: El derecho humano al agua se encuentra protegido en los artículos 4o., 27, 115, fracción III, inciso a), y 122, apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , así como en la jurisprudencia 1a./J. 78/2023 (11a.), de rubro: " DERECHO HUMANO AL AGUA. CONT...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- II.2o.A.65 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 4 de julio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- Mónica Alejandra Soto Bueno
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- II.2o.A.65 A (11a.)