Tesis Aisladas

<p>DERECHO HUMANO A LA DOBLE INSTANCIA EN MATERIA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO Y ORAL. LOS ARTÍCULOS 461, 468 Y 480 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE REGULAN EL RECURSO DE APELACIÓN, SON CONFORMES CON LAS CONVENCIONES DEL SISTEMA REGIONAL INTERAMERICANO Y UNIVERSAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS.</p>

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El derecho a la doble instancia o segunda instancia jurisdiccional esta reconocido en los tratados internacionales de derechos humanos (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, Convencion Americana). La Suprema Corte ha sostenido que su garantia es esencial al debido proceso. En el sistema mexicano, opera mediante el recurso de apelacion en materia penal, civil, mercantil, administrativa y laboral, segun corresponda. Los plazos varian: 5 a 10 dias habiles desde la notificacion de la sentencia.

Resumen

<p>De una interpretación conforme del derecho a la segunda instancia previsto en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|150-130|252|180-130|252|240-" >14, párrafo segundo, 17, párrafo segundo y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, armonizados con los parámetros y requisitos a que se refieren los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a> y <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100161|1|20-" >14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos</a>, se concluye que en el sistema penal acusatorio y oral, el recurso de apelación regulado, entre otros, en los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|922-100748|4|936-100748|4|960-" >461, 468 y 480 del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, constituye el remedio eficaz para la salvaguarda del derecho humano a la doble instancia que debe observarse dentro del marco del proceso penal como garantía mínima, para que toda persona inculpada de un delito tenga la oportunidad, antes de que la sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada, de que se realice un reexamen completo e integral de la primera instancia, y se procure la corrección de la decisión, en caso de resultar contraria a derecho, lo que acontece ante un tribunal de alzada, órgano distinto y de mayor jerarquía orgánica que el tribunal de enjuiciamiento; entonces, dichos preceptos son conformes con las Convenciones del Sistema Regional Interamericano y Universal en materia de protección de derechos humanos.</p><br><p>TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMIN

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
15 de junio de 2018

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Ma
Epoca
Décima Época