<p>DERECHO HUMANO A LA EDUCACIÓN BÁSICA. CONTRA LA DENEGACIÓN DE ACCESO A ÉSTE, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.</p>
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Resumen
<p>Los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|245|40-130|245|50-" >3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> consagran un cúmulo de derechos y obligaciones respecto al tema de la educación, a saber: a) todas las personas tienen derecho a recibir educación de calidad; b) los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción, entre otras, de sus necesidades de educación; c) es deber de los ascendientes o tutores preservar ese derecho; d) el Estado debe proveer lo necesario para lograr el ejercicio pleno de los derechos de los menores; y, e) es obligación de los mexicanos hacer que sus hijos cursen la educación básica y la media superior. Esto es, en estos preceptos se establecieron las directrices para salvaguardar el derecho humano a la educación de calidad y del que es titular toda persona, es decir, niños, niñas, adolescentes y jóvenes, o cualquier persona que se ubique en el territorio nacional y tenga las condicionantes de aquella titularidad. Por su parte, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|294-" >147, párrafo segundo, de la Ley de Amparo</a> establece que cuando sea procedente la suspensión y atendiendo a la naturaleza del acto, el juzgador debe ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden y, de ser material y jurídicamente posible, restablecerá de manera provisional al quejoso en el goce del derecho violado; lo anterior es con el ánimo de respeto al Estado constitucional de derecho, ya que ha cambiado de forma tal la estructura estatal que, actualmente, la salvaguarda de los derechos de los particulares llega, incluso, hasta el extremo de que sea factible restituirlos provisionalmente en el goce de ellos, a través de una medida cautelar. Por tanto, procede conceder la suspensión provisional al menor de edad que fue in
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 9 de octubre de 2015
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Hugo Sahuer Hernández
- Epoca
- Décima Época