Tesis Aisladas

<p>DERECHO HUMANO DEL EXTRANJERO DETENIDO A LA NOTIFICACIÓN, CONTACTO Y ASISTENCIA CONSULAR. SE VIOLA SI EL MINISTERIO PÚBLICO LE INDICA QUE SU DETENCIÓN SERÁ INFORMADA AL CONSULADO DE SU PAÍS, PERO OMITE COMUNICARLE QUE PUEDE SOLICITAR EL APOYO Y LA ASISTENCIA DE ÉSTE, AUN CUANDO EN AUTOS CONSTE QUE FIRMÓ LA HOJA DENOMINADA "CARTA DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS", O QUE AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL SE LE HICIERON SABER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.</p>

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Resumen

<p>La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los parámetros específicos a observar para garantizar el respeto a los derechos reconocidos en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100049|1|8-" >36 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares</a>, son: a) Es necesario que las autoridades informen al extranjero que ha sido detenido, o se encuentre bajo cualquier tipo de custodia, que tiene derecho a comunicarse con la oficina o representación consular de su país. Esa información debe ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia. La obligación recae en las autoridades de carácter administrativo (policial o Ministerio Público) y judicial directamente vinculadas con la detención de un forastero sometido a un procedimiento penal; b) El asegurado tiene el derecho de escoger si desea o no contactar con su respectivo consulado. Las autoridades no deberán notificar motu proprio a las oficinas consulares; c) Una vez que la persona ha decidido que desea contactar con la oficina consular de su país, la autoridad deberá informar de esta situación a la oficina consular correspondiente que se encuentre más cercana al lugar en donde se realizó la detención. Esta comunicación deberá ser inmediata y realizarse a través de todos los medios que estén al alcance de la autoridad respectiva y deberá garantizarse y acreditarse su eficacia; d) El órgano respectivo deberá garantizar la comunicación, visita y contacto entre el inmigrante detenido y la representación diplomática de su país, a fin de que ésta le pueda brindar una asistencia inmediata y efectiva; e) Si no obstante lo anterior, el Estado del que es nativo el detenido, a través de su representación diplomática decide no apoyar legalmente a su connacional, debe entenderse satisfecha la prerrogativa de asistencia consular. Ahora bien, si el quejoso fue detenido y refirió ser extranj

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
17 de febrero de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Emma Meza Fonseca
Epoca
Décima Época