Tesis Aisladas

<p>DERECHO HUMANO AL NOMBRE. EL ARTÍCULO 68, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA (VIGENTE HASTA EL 14 DE ABRIL DE 2017), AL NO PERMITIR QUE LOS APELLIDOS MATERNOS DE LOS PROGENITORES PASEN A FORMAR PARTE DEL NOMBRE DEL HIJO, ES INCONVENCIONAL.</p>

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Resumen

<p>La fracción V del precepto citado, señala que el nombre del infante se forma exclusivamente con los apellidos paternos de los progenitores, por ende, no se permite la posibilidad de que el menor cuente con los apellidos maternos de los padres; lo cual, atento al devenir legislativo de dicho precepto, tuvo como fin otorgar mayor seguridad jurídica a los gobernados; sin embargo, no puede considerarse un fin constitucionalmente válido establecer un orden en el que se privilegia la posición del varón en la familia, dado que refrenda una tradición que pretende otorgar mayor estatus al hombre al considerar que su apellido es el único que debe transmitirse de generación en generación. De modo que, privilegiar el apellido paterno en detrimento del materno persigue mantener concepciones y prácticas discriminatorias en contra de la mujer, por lo que dicho objetivo es inaceptable desde el derecho a la igualdad de género; consecuentemente, el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="200208|3|4-" >68, fracción V, del Código Civil para el Estado de Oaxaca</a> (vigente hasta el 14 de abril de 2017), al no permitir que los apellidos maternos de los progenitores pasen a formar parte del nombre del hijo, vulnera el derecho humano al nombre consagrado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|60-" >18 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
4 de agosto de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Gustavo Saavedra Torres, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época