DERECHO HUMANO A LA SALUD. EL MARGEN DE AUTONOMÍA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) PARA ESTABLECER POLÍTICAS PÚBLICAS, ESTUDIOS Y CAMPAÑAS EN ESA MATERIA, NO IMPLICA QUE ESTÉ EXENTO DE GARANTIZARLO A LAS PERSONAS DERECHOHABIENTES.
Tribunal Colegiado de Circuito
Resumen
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la negativa del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de practicarle la cirugía de reasignación sexual que solicitó con la finalidad de adecuar su físico a su realidad personal, social y legal, al haber obtenido la rectificación de su acta de nacimiento en cuanto a su nombre y sexo. Estimó que se violan sus derechos humanos a la identidad sexual, al género, a la salud, al libre desarrollo de la personalidad y a la no discriminación. El Juzgado de Distrito concedió la protección constitucional. En revisión el IMSS argumentó que esa cirugía se considera estética, por lo que no se encuentra cubierta por el seguro de enfermedades y maternidad que proporciona, pero que se le seguirá brindando atención médica conforme a los lineamientos establecidos en la normativa que lo regula. Además, señala que se violó su libertad para establecer políticas, estudios y campañas en materia de salud. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el IMSS tiene un margen amplio para establecer políticas públicas, estudios y campañas en materia de salud, ello no implica que esté exento de garantizar a las personas derechohabientes su derecho humano a la salud, sin que conlleve una violación a su autonomía. Justificación: Corresponde al IMSS definir, en coordinación con los órganos normativos correspondientes, políticas públicas, programas y acciones dirigidas a la población usuaria en materia de salud. Aun cuando tiene reconocido un margen de autonomía para ejercer esa facultad, no puede desconocer los principios constitucionales ni vulnerar los derechos fundamentales de sus destinatarios cuando la ejerza. De ahí la trascendencia de que al definir esas políticas, estudios y campañas deba respetar los elementos esenciales del derecho humano a la salud, en cuya efectividad tiene injerencia, y aquellos con los que se vincula, así como su disfrute en el más alto nivel posible tanto física como mentalme...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aislada
- Numero de resolucion
- XVII.1o.P.A.45 A (11a.)
- Fecha de resolucion
- 7 de noviembre de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Tribunal Colegiado de Circuito
- Sala
- Tribunales Colegiados de Circuito
- Ponente
- José Raymundo Cornejo Olvera
- Epoca
- Duodecima Epoca
- Tesis
- XVII.1o.P.A.45 A (11a.)