Tesis Aisladas

<p>DERECHO HUMANO A LA SALUD. SI EL QUEJOSO ES MIEMBRO DE LAS FUERZAS ARMADAS Y RECLAMA LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD DE BRINDAR EL SERVICIO MÉDICO A ÉL Y A SUS BENEFICIARIOS, COMO CONSECUENCIA DE HABÉRSELE DICTADO EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN POR UN DELITO DEL ORDEN MILITAR, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA.</p>

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Resumen

<p>Si el quejoso es miembro de las fuerzas armadas y reclama la negativa de la autoridad de brindar el servicio médico a él y a sus beneficiarios, como consecuencia de habérsele dictado el auto de formal prisión por un delito del orden militar y solicita la suspensión de dicha medida, el juzgador debe hacer un análisis de proporcionalidad en sentido amplio sobre la idoneidad, necesidad y ponderación de la medida cautelar o de su negativa y determinar si en el caso particular se satisfacen los extremos para concederla, atento a la posible violación aludida por el recurrente y que son: 1) la apariencia del buen derecho y 2) el peligro en la demora. Consecuentemente, procede conceder la suspensión provisional en el amparo promovido en su contra, en virtud de que dicho servicio médico fue solicitado por el quejoso para él y para quienes tienen el carácter de derechohabientes y, con ello, no se sigue perjuicio al interés social, ni se contravienen disposiciones de orden público; máxime que esa negativa puede generarles un daño difícil de reparar o hasta irreparable, dado el caso de una urgencia médica que ponga en riesgo la integridad o la vida, aunado a que los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|251|50-" >4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100175|1|8-" >25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100409|1|2-" >12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales</a>; 12 de la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
16 de junio de 2017

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
María de los Ángeles Estrada Sedano, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, para desempeñar las funciones de Magistrada, con apoyo en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales
Epoca
Décima Época