Constitucional Tesis Aislada

DERECHO HUMANO A LA SALUD. ES VÁLIDO QUE UNA PERSONA RECIBA ATENCIÓN MÉDICA EN MÁS DE UNA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL.

Tribunal Colegiado de Circuito

Resumen

Hechos: Una persona beneficiaria de Pensiones Civiles del Estado de Chihuahua promovió amparo indirecto contra la negativa de afiliar a su padre al servicio médico asistencial que presta, a pesar de ser adulto mayor y padecer una enfermedad grave. El Juzgado de Distrito concedió la suspensión de plano solicitada. Contra esa decisión la autoridad responsable interpuso recurso de queja, al estimar que esa pretensión no es factible porque la persona beneficiaria recibe atención médica en otra institución de seguridad social. Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es válido que una persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social. Justificación: No existe disposición constitucional que restrinja el acceso a la seguridad social en su faceta de acceso al servicio médico a una sola institución, cuando se advierte que ese derecho se adquiere en virtud de las aportaciones devengadas que justifican esa prerrogativa. Por ello, es posible que una persona reciba atención médica en más de una institución de seguridad social, en aras de una protección completa y eficaz del derecho a la salud, el cual es de máximo orden conforme al artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Federal y a la Observación General No. 14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Naciones Unidas. Además, el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso d), constitucional , reconoce como una de las bases mínimas de la seguridad social el derecho de los familiares de los derechohabientes a recibir asistencia médica y medicinas. Máxime que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 197/2020 , sostuvo que el derecho a la salud no puede restringirse a las personas derechohabientes ni a sus beneficiarios, pues las prerrogativas relativas al seguro de salud, como la atención médica y hospitalaria, y el suministro de medicamentos, entre otras, son una responsa...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
XVII.1o.P.A.4 CS (11a.)
Fecha de resolucion
7 de noviembre de 2025

Organo emisor

Tribunal
Tribunal Colegiado de Circuito
Sala
Tribunales Colegiados de Circuito
Ponente
Mauricio Segura Pérez
Epoca
Duodecima Epoca
Tesis
XVII.1o.P.A.4 CS (11a.)