Tesis Aisladas

<p>DERECHO DEL INCULPADO A SER JUZGADO EN UN PLAZO RAZONABLE. PARA DETERMINAR SI EXISTE VIOLACIÓN A ESTA PRERROGATIVA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|248|210-" >20, APARTADO B, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL</a>, ES NECESARIO ACUDIR A LA FIGURA DEL "PLAZO RAZONABLE", ESTABLECIDA EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Y ANALIZAR CADA CASO CONCRETO.</p>

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Resumen

<p>Para determinar si existe violación al precepto mencionado y, por ende, a la prerrogativa del inculpado de ser juzgado en un plazo razonable, es necesario acudir a la figura del "plazo razonable" establecida en el derecho internacional de los derechos humanos, en específico, al contenido de ese tema en el sistema interamericano de derechos humanos, aun cuando el referido artículo constitucional disponga que debe ser antes de cuatro meses -tratándose de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión- y antes de un año -si la pena excediere de ese tiempo-. Lo anterior, toda vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que no siempre es posible para las autoridades judiciales cumplir con los plazos legalmente establecidos y, por tanto, ciertos retrasos justificados pueden ser válidos para resolver de mejor forma el caso; por lo que si lo que resulta improcedente o incompatible con las previsiones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es que se produzcan dilaciones indebidas o arbitrarias, procede que, en cada caso en concreto, se analice si hay motivos que justifiquen la dilación o si, por el contrario, se trata de un retraso indebido o arbitrario.</p><br><p>PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.</p>

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
19 de agosto de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Miguel Enrique Sánchez Frías
Epoca
Décima Época