DERECHO A LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS LOCALES DEL SECTOR SALUD DEBEN IMPLEMENTAR, DIFUNDIR Y ORGANIZAR LOS SERVICIOS DE SALUD PARA GARANTIZARLO.
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Resumen
Hechos: Tres Tribunales Colegiados de Circuito sustentaron criterios contradictorios al analizar si existe obligación de las autoridades locales del sector salud de implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Mientras que dos sostuvieron que derivado de los derechos constitucionales y convencionales y de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, sí existe esa obligación; el otro sostuvo que no existe un mandato específico para las autoridades en la Constitución Federal o en las leyes, y que esa obligación no puede derivar de una sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que no fue parte la entidad federativa de su residencia. Criterio jurídico: Las autoridades administrativas locales del sector salud, de conformidad con sus competencias, están obligadas a implementar, difundir y organizar los servicios de salud para garantizar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Justificación: La referida obligación deriva del derecho a la salud, y del derecho a elegir de las mujeres y las personas con capacidad de gestar, en términos de las interpretaciones definidas por este Tribunal Pleno en precedentes obligatorios. En relación con el derecho a la salud reconocido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , en las acciones de inconstitucionalidad 148/2017 , 106/2018 y su acumulada 107/2018 , así como 85/2016 , esta Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció diversos criterios que le dan contenido en relación con el derecho a elegir de las mujeres y de las personas con capacidad de gestar. De ellos destaca que para que puedan ejercer efectivamente su derecho a interrumpir de manera voluntaria su embarazo, es indispensable que existan servicios médicos seguros, disponibles, accesibles, aceptables, asequibles, respetuosos y de calidad que les permitan hacerlo. Derivado de estos derechos y de la interpretación reali...
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Jurisprudencia
- Numero de resolucion
- P./J. 3/2025 (11a.)
- Fecha de resolucion
- 13 de junio de 2025
Organo emisor
- Tribunal
- Suprema Corte de Justicia de la Nacion
- Sala
- Pleno
- Ponente
- Javier Laynez Potisek
- Epoca
- Undecima Epoca
- Tesis
- P./J. 3/2025 (11a.)