Tesis Aisladas

<p>DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. NO FACULTA A LAS AUTORIDADES COMUNITARIAS A DICTAR ÓRDENES DE APREHENSIÓN O DE CATEO, POR LO QUE DE HACERLO, LA DETENCIÓN DEL SUPUESTO INCULPADO ES ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).</p>

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Resumen

<p>En los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|249|30-" >2o., apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>; <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100856|1|2-100856|1|4-" >8, numeral 2 y 9 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes</a>, así como del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201127|1|2-201127|1|4-201127|1|6-201127|1|8-201127|1|10-201127|1|12-201127|1|14-" >1 al 7</a> y del <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=50 values="201127|1|16-201127|1|18-201127|1|20-201127|1|22-201127|1|24-201127|1|26-201127|1|28-201127|1|30-" >35 al 42 de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero</a>, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a decidir su organización, aplicando sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, de acuerdo a sus usos y costumbres; sin embargo, tal derecho no es absoluto, pues tal reconocimiento no implica su soberanía, sino el reconocimiento del derecho fundamental de los pueblos que lo componen para determinar su suerte, siempre que se preserve la unidad nacional y se respeten los derechos humanos. Bajo esta perspectiva, el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas no autoriza a las autoridades comunitarias a realizar actuaciones arbitrarias so pretexto de indagar un hecho delictuoso, argumentando que se siguen usos y costumbres, ya que su autonomía en la administración de justicia debe ser acorde con el orden jurídico vigente, con los principios generales de derecho, y con el respeto a los derechos

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
9 de septiembre de 2016

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Roberto Dionisio Pérez Martínez
Epoca
Décima Época