Administrativa Jurisprudencia

DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO Y A LA SALUD PÚBLICA. SU GARANTÍA NO PUEDE CONDICIONARSE A CRITERIOS PURAMENTE ECONÓMICOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

El derecho a la salud, garantizado en el artículo 4° constitucional, ha sido objeto de jurisprudencia consolidada de la Suprema Corte. La Corte ha tutelado el acceso a medicamentos esenciales (especialmente antirretrovirales, oncológicos y para enfermedades raras), a tratamientos completos en el Sistema Nacional de Salud, y al consentimiento informado del paciente. El IMSS, ISSSTE y los servicios estatales deben garantizar el acceso sin discriminación. Los amparos por desabasto de medicamentos han generado obligaciones específicas a las autoridades sanitarias.

Resumen

Hechos: Una asociación civil promovió juicio de amparo en contra de un acuerdo estatal que establecía parámetros para activar fases de contingencia ambiental, al considerar que dichos parámetros eran más laxos que los previstos en específicas Normas Oficiales Mexicanas. El Juez de Distrito negó el amparo, por lo que el tema de constitucionalidad subsistente se sometió al conocimiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través del recurso de revisión que interpuso la quejosa. En el análisis del fondo, la Primera Sala abordó la tensión entre los efectos económicos de las decisiones regulatorias ambientales y la protección del derecho al medio ambiente sano y a la salud pública. Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la protección al derecho a un medio ambiente sano y a la salud pública no puede condicionarse a criterios puramente económicos. Justificación: Las decisiones regulatorias en materia ambiental pueden tener efectos en la reasignación de costos en los sectores productivos; sin embargo, dichos efectos no justifican que las autoridades dejen de adoptar medidas eficaces para la protección de los referidos derechos ni condicionarlos a una evaluación de costos. Es criterio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el derecho al medio ambiente sano posee tanto una dimensión objetiva como subjetiva. Desde su faceta objetiva, implica la existencia de un sistema normativo e institucional que garantice la preservación y restauración de los ecosistemas, mientras que su dimensión subjetiva reconoce el derecho de toda persona a exigir condiciones ambientales adecuadas para su bienestar y desarrollo. En virtud de esta dualidad, la tutela del medio ambiente no sólo es un imperativo constitucional, sino que adquiere un valor intrínseco que trasciende cualquier análisis de costo-beneficio. En consecuencia, en la formulación de su política ambiental, las autoridades están constitucio...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Jurisprudencia
Numero de resolucion
1a./J. 158/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a./J. 158/2025 (11a.)