<p>DERECHO ESPECIAL SOBRE MINERÍA. EL ARTÍCULO 268 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, VIGENTE EN 2014, NO VULNERA LOS ARTÍCULOS <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|260-130|252|270-" >25 Y 26 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS</a>. </p>
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Resumen
<p>Los citados artículos constitucionales establecen la rectoría económica del Estado para garantizar el crecimiento económico del país, la cual se cumple cuando el Estado alienta la producción, concede subsidios, otorga facilidades a empresas de nueva creación, estimula la exportación de sus productos, concede facilidades para la importación de materias primas y organiza el sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, entre otras acciones. Ahora bien, la rectoría económica ahí garantizada no se vulnera con el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="693|71|6490-" >268 de la Ley Federal de Derechos</a> que prevé el derecho especial sobre minería, porque si bien implica una carga económica para los concesionarios mineros, lo cierto es que al tener su fundamento en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|320-" >31, fracción IV, de la Constitución General</a>, que otorga al Estado la facultad de establecer contribuciones necesarias para cumplir con el objetivo de sufragar el gasto público, le permite cumplir cabalmente con sus fines.</p>
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 31 de agosto de 2018
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Norma Lucía Piña Hernández
- Epoca
- Décima Época