Penal Tesis Aislada

DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. IMPLICACIONES QUE DERIVAN DE RESPETAR SU EJERCICIO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL).

Suprema Corte de Justicia de la Nacion

Resumen

Hechos: Tres personas fueron condenadas por el delito de secuestro agravado. Inconformes, promovieron juicio de amparo directo y sostuvieron que, en la audiencia de lectura y explicación de la sentencia, el juez de enjuiciamiento realizó manifestaciones que estuvieron basadas en inferencias negativas sobre su actitud al rendir sus declaraciones. A su entender, esto habría provocado en el juzgador una predisposición sobre su culpabilidad, en violación de sus derechos de presunción de inocencia y a la no autoincriminación. En dicha audiencia, el juez de enjuiciamiento literalmente expresó: "hay un muchacho que se quedó callado, ya no supo ni qué decir, creo que nada más dijo ‘pues yo no participé en ningún secuestro’, (...), la lógica me indica, pues claro, siempre se va a negar, no nada más en este sistema, van a negar y van a tratar de llevar así a cabo su defensa.". Ante esta afirmación, el Tribunal Colegiado sostuvo que el derecho a declarar o guardar silencio de los sentenciados fue respetado en todo momento, pues (a su entender) el juzgador les cuestionó si estaban conscientes de sus derechos y éstos contestaron en sentido afirmativo. A juicio de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, esta manera de responder el concepto de violación no atiende la cuestión planteada. Criterio jurídico: El silencio de una persona acusada jamás debe ser leído como una señal que demuestra culpabilidad. No es constitucionalmente admisible presuponer que las personas inocentes siempre estarán naturalmente inclinadas a explicar la verdad con asertividad y elocuencia. Este razonamiento es falaz porque parte de premisas objetables sobre la condición humana y porque generaliza indebidamente; pero, sobre todo, es incorrecta porque ignora que el derecho a guardar silencio es, precisamente, una protección dirigida a respetar, en términos literales, la decisión de no expresarse. Justificación: Aun en el contexto del proceso penal inquisitivo o mixto, el desarrollo d...

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aislada
Numero de resolucion
1a. XXXI/2025 (11a.)
Fecha de resolucion
8 de agosto de 2025

Organo emisor

Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nacion
Sala
Primera Sala
Ponente
Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
Epoca
Undecima Epoca
Tesis
1a. XXXI/2025 (11a.)