Tesis Aisladas

<p>DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. SI LOS POLICÍAS CAPTORES, POR SÍ Y SIN LA CONDUCCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, TOMARON LA DECLARACIÓN AUTOINCRIMINATORIA DEL IMPLICADO –CONTENIDA EN EL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO– ES LEGAL QUE EL JUEZ DE CONTROL, EN SU DECISIÓN, NO LA CONSIDERE Y LA EXCLUYA DEL MATERIAL PROBATORIO.</p>

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Resumen

<p>De la interpretación conforme de los artículos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100748|4|226-100748|4|228-100748|4|264-" >113, fracciones III y IV, 114 y 132, fracción X, del Código Nacional de Procedimientos Penales</a>, se advierte que los policías captores, per se, no pueden recibir la declaración del imputado, sino que ello debe hacerse bajo el mando y la conducción del órgano técnico acusador, y con respeto a los derechos que para tal fin prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos –lectura de derechos y haciendo de su conocimiento los hechos por los cuales se sigue una investigación en su contra, así como la presencia de un defensor–, por lo que si aquéllos no actuaron acorde con los preceptos mencionados, y motu proprio tomaron la declaración autoincriminatoria del implicado –contenida en el informe policial homologado–, es legal que el Juez de Control, en su decisión, no la considere y la excluya del material probatorio, ya que para garantizar el principio de "inmunidad de declarar", contenida en el derecho humano de no autoincriminación, establecido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|252|210-" >20, apartado B, fracción II, de la Constitución Federal</a>, el Juez de Control –aun en la etapa inicial– debe excluir la declaración autoincriminatoria que se advierta de las manifestaciones que efectúe el Ministerio Público sobre el informe policial homologado indicado, porque conforme al artículo constitucional referido, en relación con los diversos <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|2|20-" >8, numerales 2, inciso g) y 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>, la confesión del imputado únicamente es válida cuando se desahoga en presencia del defensor y,

Datos de la resolucion

Tipo de resolucion
Tesis Aisladas
Fecha de resolucion
1 de febrero de 2019

Organo emisor

Tribunal
7
Sala
7
Ponente
Froylán Muñoz Alvarado
Epoca
Décima Época