<p>DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. LA VEROSIMILITUD DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA O DE LA VERSIÓN EXCULPATORIA DEL INCULPADO NO DEPENDE DE LA ESPONTANEIDAD CON LA QUE SE RINDE UNA DECLARACIÓN.</p>
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Resumen
<p>Permitir al inculpado callar frente a la acusación, reflexionar y esperar a la elaboración de la estrategia de defensa que considere más óptima, es parte de lo que implica respetar el derecho a la no autoincriminación, consagrado por el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|198|210-" >20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a> (en su texto anterior a la reforma del 18 de junio de 2008) y el derecho a preparar la defensa, consagrado en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100131|1|6-" >8.2.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos</a>. Como consecuencia lógica, la decisión del inculpado de utilizar tiempo y permanecer en silencio, nunca puede ser utilizada en su perjuicio, por ejemplo, bajo la injustificada premisa de que una persona inocente, actuando racionalmente, se defendería desde el momento mismo en que se le hacen saber los motivos de la acusación. De este modo, la verosimilitud de un argumento no está condicionada por el hecho de que la persona haya declarado con cercanía a los hechos imputados. Entender que la ausencia de espontaneidad permite al juez formarse un juicio sobre la culpabilidad de la persona -por ejemplo, con base en una expectativa o una intuición sobre lo que cualquier persona inocente haría- constituye una falacia lógica, pues la conclusión simplemente no se sigue de la premisa; pero, sobre todo, resulta en una clara transgresión de los principios subyacentes a las garantías de debido proceso penal, en especial el derecho a la defensa adecuada y a la presunción de inocencia. Por ello, es incorrecta la idea según la cual el silencio del inculpado durante las primeras fases del proceso constituye un indicio de responsabilidad. La verosimilitud de un alegato defensivo siempre debe ser analizada p
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 8 de enero de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 1
- Sala
- 1
- Ponente
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena
- Epoca
- Décima Época