<p>DERECHO DE PETICIÓN. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAME LA FALTA DE RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIONAL, DEBEN ANALIZARSE LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN EL INFORME JUSTIFICADO PARA SOSTENER LA RAZONABILIDAD DEL RETARDO.</p>
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Resumen
<p>En la jurisprudencia 2a./J. 123/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 190, de rubro: "<a href="https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/192791" class="font-blue" target="_blank" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=10>INFORME JUSTIFICADO. EL JUZGADOR DE GARANTÍAS NO ESTÁ OBLIGADO A RESPONDER LOS ARGUMENTOS EN QUE AQUÉL SOSTIENE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO</a>.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que la litis en el juicio de amparo se integra exclusivamente con el acto reclamado y con la demanda, por lo cual los tribunales federales no están obligados -salvo que se planteen causas de improcedencia- a pronunciarse sobre los argumentos propuestos en los informes justificados en los que se sostenga la constitucionalidad de los actos reclamados. No obstante, ese criterio se atemperó con el <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="100683|2|234-" >séptimo párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo</a> vigente, en la parte relativa a que en el supuesto en que el acto reclamado sea materialmente administrativo y carezca de fundamentación y motivación, los aspectos omitidos podrán complementarse en el informe justificado que rindan las autoridades responsables. En consecuencia, la exigencia de análisis de los argumentos expresados en el informe, que no se relacionen con causas de improcedencia, se extiende a los actos de naturaleza omisiva vinculados con el derecho de petición, reconocido en el artículo <a href="javascript:void(0)" class="font-blue" style="text-decoration: underline; font-weight: bold;" type=0 values="130|247|90-" >8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos</a>, cuando en el amparo se reclame la falta de respuesta a una solicitud formulada en su ejercicio, pues a través de aquel instrumento procesal la autori
Datos de la resolucion
- Tipo de resolucion
- Tesis Aisladas
- Fecha de resolucion
- 11 de marzo de 2016
Organo emisor
- Tribunal
- 7
- Sala
- 7
- Ponente
- Patricio González-Loyola Pérez
- Epoca
- Décima Época